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La nulidad de un testamento

El testamento es nulo cuando no reúne los requisitos necesarios para su validez. Hay varias causas por las que se puede producir la nulidad:

  • Falta de capacidad del testador, por ejemplo el testamento otorgado por un menor de 14 años o su capacidad mental notoriamente mermada.

  • Vicios de la voluntad, por ejemplo si se ha otorgado bajo violencia o engaño.

  • Usando una forma de testamento no admita por la ley, por ejemplo el testamento mancomunado, es decir el que hace dos personas en un mismo instrumento.

  • Cuando el testamento no tenga la forma requerida por la Ley.

En caso de nulidad es preciso ejercitar la oportuna acción de nulidad, es decir, una vez fallecido el testador será necesario entablar el juicio ordinario que corresponda para que el testamento sea declarado nulo en todo o en parte, mientras esto no se realice el testamento despliega todos sus efectos.

Los herederos y los albaceas quienes pueden ejercitar la acción de nulidad,

Se ejercitará la acción de nulidad contra aquellas personas que tengan algún derecho en virtud del testamento que se pretende declarar nulo.

El plazo para ejercitar esta acción, y según la opinión mayoritaria al ser una acción personal, es de un plazo de 15 años desde la muerte del testador.

Los efectos de dicha acción de nulidad se pueden resumir en los siguientes:

  • Si la nulidad es de todo el testamento, tiene como efecto que si hubo un testamento anterior éste recobre fuerza. Si por el contrario no hubo testamento anterior, se abre la sucesión intestada.

  • Si la nulidad es solo de parte del testamento, valdrán las cláusulas que no hayan sido declaradas nulas.

 

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