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DESAHUCIO Y SITUACIÓN VULNERABILIDAD

Cuando el inquilino no paga la renta o cantidades debidas, el arrendador puede iniciarun procedimiento de desahucio por falta de pago.

Artículo 441.5 LEC:

En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales..» Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.”

Se puede retrasar el proceso, puesto que el inquilino que se encuentre en situación de vulnerabilidad social y/o económica podrá poner en conocimiento del Juzgado o acudir a los Servicios Sociales de su ciudad o población e interesar antes de que se lleve a cabo el lanzamiento de la vivienda,  un aplazamiento o suspensión.

El artículo 441.5 Lec citado no establece plazo alguno ni para que el arrendatario acuda a los Servicios Sociales de su localidad ni tampoco para que dichos Servicios Sociales o el organismo competente aprecie la situación de vulnerabilidad.

Si el inquilino al que van a desahuciar presenta, aunque sea pocos días antes del lanzamiento, documentación que acredite que ha acudido a dichos Servicios Sociales por encontrarse en situación de vulnerabilidad social y/o económica, o si dichos Servicios Sociales se la comunican al Juzgado, es muy probable que el lanzamiento se suspenda, surgiendo muchas dudas sobre su reanudación.

 

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