DESAHUCIO Y SITUACIÓN VULNERABILIDAD
Cuando el inquilino no paga la renta o cantidades debidas, el arrendador puede iniciarun procedimiento de desahucio por falta de pago.
“En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales..» Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.”
Se puede retrasar el proceso, puesto que el inquilino que se encuentre en situación de vulnerabilidad social y/o económica podrá poner en conocimiento del Juzgado o acudir a los Servicios Sociales de su ciudad o población e interesar antes de que se lleve a cabo el lanzamiento de la vivienda, un aplazamiento o suspensión.
El artículo 441.5 Lec citado no establece plazo alguno ni para que el arrendatario acuda a los Servicios Sociales de su localidad ni tampoco para que dichos Servicios Sociales o el organismo competente aprecie la situación de vulnerabilidad.
Si el inquilino al que van a desahuciar presenta, aunque sea pocos días antes del lanzamiento, documentación que acredite que ha acudido a dichos Servicios Sociales por encontrarse en situación de vulnerabilidad social y/o económica, o si dichos Servicios Sociales se la comunican al Juzgado, es muy probable que el lanzamiento se suspenda, surgiendo muchas dudas sobre su reanudación.