LEGÍTIMA Y DONACIONES, LEGADOS
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Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejora, se imputarán a su legítima .
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Si las donaciones se hicieron en concepto de mejora, se imputan primero al tercio de mejora, y lo que sobre al de libre disposición.
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Las donaciones con dispensa de colación se imputan primero al de libre disposición, luego al tercio de mejora y luego al de legítima.
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Las donaciones hechas al cónyuge y a los ascendientes se imputan al tercio de legítima estricta.
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Las donaciones hechas a los descendientes no legitimarios se imputan primero al tercio de libre disposición y luego al de mejora.
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Las donaciones hechas a extraños se imputan al tercio de libre disposición.
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El legado al legitimario que es heredero se imputa primero al de libre disposición, luego al de mejora y por último al de legítima estricta, pero si se hizo con carácter de mejora se imputa primero el tercio de mejora y luego al de libre disposición.
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El legado hecho al legitimario que no es heredero se imputa a la legitima. Art 815 CC
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El legado favor de descendientes no legitimarios se imputa a la parte de libre disposición y luego a la mejora.
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El legado hecho a favor de extraños se imputa a la parte de libre disposición. Art 813-817 CC

