TUTELA Y CURATELA DE MENORES E INCAPACES
Resulta que la diferencia entre una u otra figura se encuentra en que el sometido a tutela carece de capacidad y por ello la medida de protección es la representación, mientras que el sometido a curatela es capaz, pero requiere de un complemento de capacidad.
La prueba médico forense (historial de la enfermedades que padezca, etcétera) será la que determine si la persona en concreto está afectada o no por una incapacidad total y permanente que limite funcionalmente la capacidad para regir su persona y administrar sus bienes (tutela), o por el contrario, que solo requiera la adopción de una serie de medidas que complementen la capacidad para que pueda realizar determinados tipos de actos (curatela).
El artículo 215 del Código Civil establece que la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante:
1.- La tutela.
2.- La curatela.
3.- El defensor judicial.
Son ejemplos genéricos:
1.- Una persona tiene demencia senil y está imposibilitada para regir su vida y actos (tutela). Artículos 222 y siguientes del Código Civil.
2.- Una persona padece una enfermedad de esquizofrenia paranoide que le dificulta para regir sus actos económicos (curatela). Artículos 286 y siguientes del Código Civil.