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DELITO ESTAFA

Se establecen una serie de requisitos o elementos para que se produzca el delito de estafa y son los siguientes:

A.- Engaño concurrente o precedente plasmado en algún artificio.

B.- El engaño ha de ser  bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

C.- Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.

D.- Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).

E.-  Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudadora, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

F.-  Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

El tipo básico del delito de estafa está castigado con prisión de 6 meses a 3 años (artículo 249 Código Penal).

Si  la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses (delito leve de estafa).

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