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Uso de la vivienda familiar en la custodia compartida:

 

El Tribunal Supremo declara que cuando se establezca el sistema de custodia compartida y se establezcan tiempos idénticos de estancia con los menores a favor de cada progenitor, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 96.1 del Código Civil: “ En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden” Siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 96.2 Código Civil: ” Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente”. Esto vendría a establecer que: 1.- Si bien el Tribunal en una custodia compartida podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges por ser el interés familiar más necesitado de protección, dicho uso ya no será con carácter indefinido, sino que será temporal con arreglo a los criterios que el Juez tenga en consideración en cada caso concreto. 2.- Cuando los cónyuges tengan paridad económica, ese uso de la vivienda familiar ya no se atribuirá a ninguno de los cónyuges, o en su defecto la temporalidad a favor de uno será todavía más reducida. Importante: Esta doctrina ha sido seguida en posteriores sentencias, como la del Tribunal Supremo 10.01.2018 o la de 12.05.2017. La doctrina del Tribunal Supremo abre la vía en las custodias compartidas de limitación del uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges. Sentencias relativas al uso de la vivienda familiar en la custodia compartida entre otras.-  Sentencia N.º 4249/2014 de TS, Sala 1º, de lo Civil, de 24 de Octubre de 2014  Sentencia N.º 215/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Abril de 2016  Sentencia N.º 294/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Mayo de 2017,

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