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CAIDA O LESIÓN EN UNA TIENDA O ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DERECHOS QUE TIENE EL CLIENTE O USUARIO

 

Nuestro código civil ya recoge lo siguiente:

ARTÍCULO 1902

«El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado»

ARTÍCULO 1903

«La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propias, sino por las personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados ​​por los hijos que se encuentran bajo su guarda

La cuestión fundamental está en probar la existencia del daño como la relación directa entre la acción u omisión de una persona con ese tanto daño causado a la otra.

Ahora bien la carga de la prueba es de quien reclama el daño:

Primero:  le corresponda a la persona que reclame el daño probar las  lesiones  para lo cual deberá obtener un informe médico acreditativo de las mismas.

Segundo :  debe probar la relación de causalidad es decir que en el lugar público en el que estaba había un elemento de peligro que fue la causa directa del daño sufrido.

Tercero : acreditar la culpa o negligencia del establecimiento. 

 

El Tribunal Supremo dice que los dueños del local tienen una responsabilidad (extracontractual) frente a todos los percances o daños que se sufran en su negocio siempre que se acredite que existe una relación entre el daño causado y la total y falta de diligencia en su actuación para precaver y evitar el mismo. Serán los dueños del establecimiento los que deben de acreditar que han actuado en todo momento con la debida diligencia a los efectos de evitar que se produzcan percances o daños en el mismo.

Ya en la Sentencia de esta Sala de 12 de julio de 1994 que resuelve sobre la caída del demandante en un restaurante y la falta de prueba de la causa de la caída, se dijo que el hecho de tener un restaurante abierto al público no puede considerarse en sí mismo una actividad industrial creadora de riesgo de tal modo que todo lo que dentro de él ocurre a un cliente es responsabilidad de su dueño.

 

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