DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES
Consiste en la desaparición u ocultación del patrimonio o fortuna del deudor en perjuicio de los acreedores.
Así, el bien jurídico protegido es el derecho de crédito del acreedor para que se haga efectiva la deuda pendiente.
El delito de alzamiento de bienes se encuentra tipificado en los artículos 257 y siguientes del Código Penal.
Requisitos:
La Sentencia del Tribunal Supremo 138/2011, de 17 de marzo, fijó una serie de requisitos para entender perpetrado el delito de alzamiento de bienes:
Debe existir un crédito previo contra el deudor, el cual debe estar vencido, y ser líquido y exigible.
Esto significa que la deuda debe ser anterior al alzamiento de los bienes, el momento de pago tiene que haber transcurrido para que pueda exigirse la deuda dineraria.
Así, si la situación de insolvencia es anterior a la existencia de la deuda no existirá el delito de alzamiento de bienes. El deudor debe haber destruido u ocultado que el deudor parte o la totalidad de su patrimonio. Este hecho es el que va a dificultar que el acreedor encuentre bienes del deudor para hacer efectivo el cobro.
La insolvencia o disminución del patrimonio: es necesario que con la ocultación de sus bienes el deudor haya conseguido disminuir su patrimonio o incluso hacerlo desaparecer por completo.
Ánimo de defraudar las legítimas expectativas de cobro de los acreedores.
La intención debe ser clara ya que es un delito que implica que haya dolo, lo que significa que el objetico del alzamiento de bienes es perjudicar a los acreedores, imposibilitar que éstos cobren lo debido.
Supuestos o tipos de alzamiento de bienes
El delito de alzamiento de bienes puede cometerse por varios motivos, todos ellos tipificados en el Código Penal:
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Dilatar o impedir resoluciones judiciales
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Intentar eludir el pago de una deuda u obligación
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Evitar el pago de una deuda u obligación de derecho público
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Eludir el cumplimiento de responsabilidades civiles derivadas de un delito