Skip to main content

 

SUSTRACCIÓN O SECUESTRO DEL MENOR POR UNO DE LOS PADRES

La solución de los secuestros de menores interparentales admite en nuestro país dos vías de actuación: la civil y la penal.

En cuanto a lo civil, lo que existe es la posibilidad de acordar medidas cuando surja el riesgo de una sustracción -ya sea nacional o internacional-, las consecuencias de un proceso civil -por ejemplo, un matrimonio, sobre filiación o capacidad de las personas-, un penal -por ejemplo, por violencia doméstica o por falta de arte-, o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria (artes. 103 y 158 CC).

Sobre el penal, sin embargo, siempre han sido reticencias, al cuestionar si es la vía más apropiada para obtener la finalidad perseguida, que es en definitiva el retorno del menor con el progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia, así como la normalización del régimen de visitas. De hecho, los convenios internacionales se circunscriben al ámbito civil, aunque no excluyen, desde luego, los estados parte de los mismos prevean en sus ordenamientos soluciones de esta naturaleza.

La objeción más importante que se puede hacer a la solución penal se encuentra en los principios de subsidiariadad e intervención mínima, que se derivan del mismo Derecho Penal, entendido como ratio ultimátum. Utilizar esta parcela del Derecho para resolver problemas familiares, no parece lo más apropiado; Aún menos en aquellos supuestos en el que ni siquiera ha habido una resolución judicial de naturaleza civil y, por lo tanto, no se ha tratado en esta sede el conflicto que separan las partes.

Leave a Reply