En Baleares, los legitimarios son los hijos o descendientes, los padres, el cónyuge. Si los hijos hijo cuatro o menos les corresponde un tercio de la herencia, si son más les corresponde la mitad. La legítima de los padres es la cuarta parte de la herencia de los hijos. Si el cónyuge concurre con hijos tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si concurre con padres del difunto es el usufructo de dos tercios y sino el usufructo universal de la herencia toda herencia.
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto «herederos forzosos», según establece el Código Civil, en su artículo 806. Es decir, se trata de una parte de los bienes que resulta intocable, de la que no se puede disponer libremente, y que está destinada a esos herederos que establece la ley que nadie puede elegir.
El Código Civil señala como herederos forzosos o legítimos, en este orden, a los hijos y descendientes directos, padres, ascendientes y viudos, un usufructo reconocen parcial de la herencia. Los herederos forzosos siempre van a tener derecho a recibir por la parte que les corresponde legítimamente.
Las herencias se dividen en tres tercios, siendo uno de ellos la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos a partes iguales.