Existen unos plazos de garantía en caso de existir defectos en la construcción.
La ley es la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) y establece tres plazos de garantías donde el tiempo va acorde con la gravedad de los daños:
DIEZ años por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. En definitiva, todo aquello que ponga en riesgo la seguridad estructural del edificio
TRES años por defectos que afecten a la habitabilidad.
UN año por los defectos de acabo que afectan a la estética del edificio sin incurrir en la habitabilidad o seguridad del edificio. Estos daños son los más comunes.
Estas garantías cuentan desde el momento en que el constructor entrega la vivienda al promotor, y no desde que el comprador adquiere la vivienda. Es un dato importante a tener en cuenta ya que en muchas ocasiones, la garantía ya ha vencido.
El periodo máximo para reclamar es de Dos años desde la aparición de los daños, con independencia de si la garantía ha terminado o no.
¿Cómo reclamar?
Los procedimientos serán diferentes según los daños.
Pequeños defectos: Aquellos desperfectos a nivel acabado de resuelven rápidamente comunicándose con el promotor y el constructor. Se debe solicitar su reparación mediante el envío de un burofax por un abogado para que quede constancia. Se suelen arreglar sin problemas en un plazo relativamente corto.
Mayores desperfectos: Cuando los desperfectos afectan a la habitabilidad y seguridad de la vivienda (grietas, estructuras…etc) entonces hay que contar con el asesoramiento jurídico de un abogado y también de un perito independiente y experto en patología constructiva. Se notifica mediante burofax a la promotora, la constructora, al arquitecto técnico director de obra y ejecución.