INDEMNIZACIÓN POR USO VIVIENDA
DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS
«Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.»
Si bien un copropietario puede utilizar y valerse de la cosa común, si dicha utilización, implica que otro comunero no pueda usar la cosa, estaría contraviniendo lo dispuesto en el citado precepto y por tanto podrá solicitarse tanto la indemnización por daños y perjuicios y el cese en el uso de forma exclusiva y excluyente.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), sentencia 13.05.2015
«En este punto, el recurso queda centrado en la reclamación de un copropietario frente al otro copropietario, por el uso exclusivo del local en copropiedad.
La jurisprudencia se inclina por considerar que el uso exclusivo y excluyente del inmueble por un copropietario, que impide el uso de los demás copartícipes, debe compensarse a los excluidos del uso con una renta o indemnización, lo cual viene amparado por el artículo 394 del Código Civil y la interpretación que del mismo se hace.