SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA
Se trata de la acción de reclamación de la legítima también llamada “suplemento de la legítima“, se regula en el artículo 815 del Código Civil:
“El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma”.
Esta acción de solicitud de suplemento, también es conocida como ACCIÓN DE COMPLEMENTO de legítima.
Antes de hablar de esta acción de complemento de legítima recordamos que:
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La legítima viene definida en el artículo 806 del Código Civil como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados “herederos forzosos“.
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Si el causante no cumple voluntariamente con esa imposición legal, la ley le confiere al legitimario para el caso de que se superen en su perjuicio los límites establecidos, la facultad de ejercitar las acciones de defensa cuantitativa de su legítima, con la “reclamación del complemento” la reducción de legados excesivos o, en su caso, de las donaciones inoficiosas aunque estén ocultas bajo negocios aparentemente onerosos. Artículos 634, 651, 819 y 820 del Código Civil.