DILIGENCIAS PRELIMINARES HERENCIA
La solicitud de diligencias preliminares en la partición de herencia es uno de los supuestos más habituales de uso de estas diligencias judiciales.
Las diligencias preliminares están previstas en el art. 256 Ley de Enjuiciamiento Civil, sirven para poder preparar un juicio y su finalidad es la de conseguir vía judicial la información documental necesaria para la presentación de una demanda.
El art. 256 LEC, establece en punto 3º del apartado 1, lo siguiente:
” Todo juicio podrá prepararse: 3.º Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.”
Para los procedimientos de división de herencia cabe la utilización de diligencias preliminares cuando el futuro demandante carezca de algunos documentos que le resulten necesarios para poder interponer la demanda.
Estas diligencias preliminares, que forman una lista cerrada, son interpretadas por la Jurisprudencia de manera restrictiva, exigiendo una serie de requisitos para su admisión, entre los que destacamos:
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Que no pueda conseguirse su resultado sin el auxilio judicial.
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Que el demandado se haya negado a facilitar libremente los datos o documentos requeridos.
Ejemplo: dirigir la acción pertinente de división y reparto herencia, a fin de aportar las cuentas, títulos acciones, movimientos bancarios, declaraciones de renta etc.,
Las diligencias preliminares no cabe confundirlas con la prueba anticipada.