BANCO
INFORMACIÓN HEREDEROS
¿Qué información tiene derecho a obtener el heredero?
El Banco de España ya dice que las entidades bancarias han de facilitar a los herederos la información que estos les soliciten.
Las solicitudes de información sobre movimientos habidos en las cuentas deben concretar el período al que se refiere y responder a una cierta racionalidad. No se suelen admitir las peticiones que pretenden obtener información sobre movimientos muy anteriores a la fecha de fallecimiento.
Los herederos pueden solicitar a las entidades bancarias cualquiera de las siguientes informaciones:
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El certificado de posiciones del cliente fallecido
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Los movimientos habidos en las cuentas con posterioridad a la fecha del fallecimiento
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Los movimientos habidos en las cuentas referido a un período temporal de aproximadamente un año antes del fallecimiento de tal forma que se permita a los herederos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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Una copia de los contratos de los que fuera titular el cliente fallecido.
Resulta imprescindible que tanto la información relativa a las posiciones que mantenía el cliente a la fecha del fallecimiento, como la de los contratos de financiación o de garantía (contratos de préstamo, de aval, etc…) que estuvieran en vigor a dicha fecha se faciliten a los herederos con carácter previo a la aceptación de la herencia para que estos puedan conocer el caudal hereditario.