RECLAMACIÓN DE LA LEGÍTIMA
Respecto a la acción de complemento se limitará a la cuantía pendiente de abono dentro de la legítima estricta, salvo que el testamento disponga lo contrario. El plazo de prescripción, en general y a salvo los códigos civiles regionales, es de 30 años .
Como ya hemos dicho, la Ley deja al causante disponer de sus bienes en la confianza de que va a cumplir voluntariamente por cualquier título con el deber de atribución.
En los supuestos en que se perjudique la legítima, se reserva la facultad de ejercitar las siguientes acciones de defensa cuantitativa de la misma:
1.- Acción de reclamación o suplemento de la legítima (Complemento de legítima).
2.-Acción de reducción de legados excesivos o donaciones inoficiosas o simuladas.
En nuestro sistema el testador puede dejar la legítima por cualquier título, tanto «intervivos» como “motriz causa“.
La viabilidad de la acción de suplemento de la legítima, así como cualquier otra acción dirigida a declarar la inoficiosidad de los legados y disposiciones testamentarias (CC art.817), exige la resolución previa de los cálculos de imputación, computación y valoración (CC art.818), si resulta procedente su acogimiento y, en caso positivo, establecer, con las preceptivas garantías, el haber líquido en el que se ha de traducir el complemento.