DELITO DE ACOSO
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Los elementos del acoso son:
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Que la actividad sea insistente.
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Que sea reiterada.
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Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.
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Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima.
¿Qué conductas tipifica el delito de acoso?
El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes, alterando con ello su vida cotidiana:
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La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
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Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
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Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
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Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
El nuevo delito de acoso está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas.
Se condena el hecho de coartar la libertad de la víctima (coacciones). Y se protege la capacidad de obrar o decidir libremente.