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DELITO DE ACOSO

  • Los elementos del acoso son:

  • Que la actividad sea insistente.

  • Que sea reiterada.

  • Como elemento negativo del tipo se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.

  • Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima.

¿Qué conductas tipifica el delito de acoso?

El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes, alterando con ello su vida cotidiana:

  • La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

  • Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

  • Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

  • Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

El nuevo delito de acoso está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas.

Se condena el hecho de coartar la libertad de la víctima (coacciones). Y se protege la capacidad de obrar o decidir libremente.

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