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1º.-  Por un lado, la fuerza ha de emplearse para acceder o abandonar el lugar donde se encuentren las cosas.

2º.- Por el otro, las modalidades de fuerza son, únicamente, las recogidas en el artículo 238 Código Penal y penado con hasta 5 años, que son:

  • Escalamiento.

  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

  • Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

  • Uso de llaves falsas. Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Agravante del delito y supuestos:

  • Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

Cuando se trate de cosas de primera necesidad.

Cuando sea un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.

  • Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

  • Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

  • Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.

  • Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

 

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