RÉGIMEN ECONÓMICO DE
Cuando rige: Las relaciones económicas del matrimonio se regirán por el sistema de separación de bienes cuando:
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Lo hayan pactado los cónyuges de forma expresa.
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En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales y no optan expresamente por el régimen de participación de ganancias.
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Cuando durante el matrimonio se extinga el régimen de gananciales.
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Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.
Efectos: Los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos.
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El trabajo realizado para el hogar familiar, es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a pueda que se reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar, una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
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Si uno de los cónyuges realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le pueden exigir responsabilidades por esta actuación.
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Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.