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Estamos frente a un delito de estafa agravado cuando, además de concurrir los elementos del tipo básico de la estafa, se dan las circunstancias recogidas en el artículo 250 del Código Penal.

Conductas o actos considerados como estafa, son las descritas en el artículo 248 del Código Penal:

1.–  Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2.–  Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

3.–  Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

4.–  Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Si el sujeto ha cometido cualquiera de las conductas anteriores, estaremos frente a un delito de estafa básico, castigado con pena de:

  • Prisión de 6 meses a 3 años si el importe de lo defraudado excede de 400 euros.

Se considera que la estafa está agravada (250 Código Penal), cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1º.-  Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2º.-  Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3º.-  Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4º.-  Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5º.-  El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

6º.-  Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7º.-  Estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8º.-  Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

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