Estamos frente a un delito de estafa agravado cuando, además de concurrir los elementos del tipo básico de la estafa, se dan las circunstancias recogidas en el artículo 250 del Código Penal.
Conductas o actos considerados como estafa, son las descritas en el artículo 248 del Código Penal:
1.– Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2.– Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
3.– Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
4.– Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Si el sujeto ha cometido cualquiera de las conductas anteriores, estaremos frente a un delito de estafa básico, castigado con pena de:
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Prisión de 6 meses a 3 años si el importe de lo defraudado excede de 400 euros.
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Multa de 1 a 3 meses si el importe de lo defraudado no excede de 400 euros (delito leve de estafa).
Se considera que la estafa está agravada (250 Código Penal), cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1º.- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2º.- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3º.- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4º.- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5º.- El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6º.- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7º.- Estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8º.- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.