Existe la posibilidad de dirigir la demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de una vivienda sin necesidad de identificarlos.
El precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia.
Para que prospere la acción de desahucio por precario deben concurrir los siguientes requisitos:
a) legitimación activa: el demandante tiene que ostentar un título del que derive la posesión real.
b) identificación de la finca.
c) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga en precario una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real).
Es pacífica la doctrina de las Audiencias Provinciales que admite que la demanda de desahucio por precario, cuando se trata de la de ocupación un inmueble pueda ir dirigido contra los “ignorados ocupantes” del mismo, sin necesidad de ser reseñados nominalmente sino por su relación con el inmueble litigioso, y sin que ello implique merma de su derecho de defensa pues pueden ejercitarlo con plenitud de garantías procesales, sin perjuicio de su deber de identificación con su nombre y apellidos al tiempo de su emplazamiento. Por tanto, si que procede dirigir la demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes del inmueble cuando el propietario desconozca sus datos identificativos.