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El Código Civil en su artículo 1905 recoge:

” el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Respecto a la responsabilidad civil, estamos ante unos de los casos de responsabilidad objetiva del poseedor, es decir, que no hace falta ser el propietario, basta con ser el poseedor del animal para responder de lo que haya realizado el animal mientras estaba en su compañía (ya sean daños, lesiones, etc), incluso incurrir en responsabilidad en el caso de pérdida o extravío del mismo.

En este sentido encontramos sentencias en la que se reconoce la responsabilidad del propietario o del poseedor del perro  ante los siguientes supuestos, si bien los mismos no quedan limitados a los que a continuación exponemos:

1.- El propietario o poseedor responderá de los accidentes de tráfico provocados a consecuencia de la incursión del perro en la vía pública. SAP de Pontevedra de 15 de Septiembre de 2011.

2.- El propietario o poseedor también responderá de los ataques de sus perros a personas con independencia de que sea en el interior de una propiedad privada. La SAP de Sevilla, de 7 de mayo de 2012, reconoce la responsabilidad del propietario de la finca y del animal al entender  que la falta de señalización de tener un perro peligroso suelto en la finca conlleva asumir los daños por las mordeduras que éste produzca a un visitante.

3.- La jurisprudencia también ha venido a reconocer  la responsabilidad del propietario de los perros por las molestias sufridas a los vecinos ante los ladridos de los animales.

4.- Incluso las peleas entre perros pueden  dar lugar a que se reconozca la existencia de un daño moral cuando la agresión de un perro provoque la muerte de otro. SAP de Barcelona, de 26 de septiembre de 2012 y SAP de Sevilla, de 25 de junio de 2012.

Es recomendable asegurar al animal para  poder así salvaguardar las posibles consecuencias dañosas derivados de los actos de nuestro perro, siendo importante tener presente que la cobertura no debe quedar limitada al tomador del seguro o al propietario de animal,  sino a todo aquel que conviviendo en el hogar familiar comparta su cuidado. 

De cualquier forma, es una recomendación que debe de hacerse ya que no existe obligación de ello salvo que el animal se trate de un perro potencialmente peligroso, ya que en ese caso la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, que regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la citada Ley 50/1999, de 23 de diciembre. 

 

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