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La fianza para asegurar la responsabilidad civil en un asunto penal viene establecida en los artículos 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.”

Respecto del Procedimiento Abreviado, el artículo 783.2 Ley Enjuiciamiento Criminal:

2.- Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá el Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieren sido acusados.”

Los preceptos citados no establecen que existan suficientes indicios de criminalidad para que se preste fianza bastante, sino simplemente que existan indicios.

La ley procesal emplea el verbo mandará de forma imperativa, por lo que es obligación del juez de instrucción asegurar dichas responsabilidades. No es necesario la justicia rogada de la jurisdicción civil, donde la parte tiene que pedirlo para que el Juez lo declare.

Clases de fianza para asegurar las responsabilidades civiles:

Establece el artículo 591 y 592 Ley Enjuiciamiento Criminal:

La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor, corresponda a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria, suficientes para acreditar su arraigo y su solvencia para el pago de las responsabilidades que eventualmente puedan exigirse.

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