Los elementos del delito de estafa
1º.- Un engaño precedente o concurrente plasmado en algún artificio.
2º.- Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.
3º.- Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.
4º.- Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).
5º.- Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudadora, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.
6º.- Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.
Pena a imponer por el delito de estafa
El tipo básico del delito de estafa está castigado con prisión de 6 meses a 3 años (artículo 249 Código Penal).
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses (delito leve de estafa).
El delito de estafa puede estar agravado si se dan las circunstancias del artículo 250 C. Penal, pudiendo alcanzar una pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.