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Los elementos del delito de estafa

1º.-  Un engaño precedente o concurrente plasmado en algún artificio.

2º.-  Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

3º.-  Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.

4º.-  Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).

5º.-  Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudadora, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

6º.-  Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

Pena a imponer por el delito de estafa

El tipo básico del delito de estafa está castigado con prisión de 6 meses a 3 años (artículo 249 Código Penal).

Si  la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses (delito leve de estafa).

El delito de estafa puede estar agravado si se dan las circunstancias del artículo 250 C. Penal, pudiendo alcanzar una pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

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