LESIONES POR ACCIDENTE QUE SIGUEN PENALIZADAS
Lesiones graves: Aquellas lesiones graves de las comprendidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, aunque hayan sido producidas por una conducta calificada como imprudencia menos grave.
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Artículo 149: » 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica…»
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Artículo 150: » El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad…»
Lesiones menos graves: Aquellas lesiones menos graves, no comprendidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, cuando hayan sido producidas por una conducta calificada como imprudencia grave.
En esos casos, la conducta por imprudencia grave del conductor podrá ser tramitada como delito básico de imprudencia del art. 152.1 del Código Penal: » 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. 2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.» Por tanto, se atiende a la gravedad, si la imprudencia o las lesiones son graves, estará penalizada la conducta.