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Antes de comenzar a desmenuzar varias cuestiones sobre la imposición de las costas en el procedimiento de ejecución de sentencia, situemos el asunto del que vamos a tratar:

1.-  Cuando una sentencia de condena es firme en el orden civil, porque no se ha interpuesto o no cabe recurso contra la misma, procede el inicio de la fase de ejecución para dar cumplimiento a lo decidido por el Juez.

2.-  La sentencia se considera por la Ley que es un título ejecutivo según el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

3.-  Para poder iniciar el procedimiento de ejecución de sentencia (título ejecutivo) el que haya ganado el pleito tiene que esperar 20 dias hábiles desde que sea firme la sentencia. El objetivo de este plazo de espera, es posibilitar el cumplimiento voluntario de la sentencia por aquel que ha perdido el juicio (art. 548 LEC).

4.-  Transcurrido el anterior plazo voluntario, si el condenado en la sentencia no ha cumplido con lo acordado en esta, el vencedor podrá iniciar el procedimiento de ejecución de sentencia.

5.-  Hemos de advertir que si transcurre el plazo de 5 años desde la firmeza de la sentencia habrá caducado la posibilidad de ejecución.

6.-  En el procedimiento de ejecución es necesario la intervención de Abogado y Procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.

7.-  Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.

Las costas en el procedimiento de ejecución de sentencia

Si la persona que ha sido condenada no cumple voluntariamente lo acordado en sentencia en el plazo voluntario de 20 dias hábiles, el litigante vencedor en el pleito puede iniciar el procedimiento de ejecución.

A tal efecto y en cuanto a las costas en el procedimiento de ejecución de sentencia, el artículo 539.2 de la LEC, dispone:

2.  En las actuaciones del proceso de ejecución para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el artículo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión del Tribunal o, en su caso, del Secretario judicial sobre las costas.

Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberán ser pagados por quien haya solicitado la actuación de que se trate.”

Lo que viene a establecer este precepto, es que si el ejecutante se ha visto obligado a interponer una demanda de ejecución porque el condenado no ha cumplido voluntariamente la sentencia (plazo de cortesía), las costas del procedimiento de ejecución de sentencia (honorarios del abogado, derechos del procurador, etc.), serán de su cargo, sin necesidad de expresa imposición.

Otra cuestión será que el ejecutante presente la demanda de ejecución de sentencia y el demandado se oponga a dicha ejecución alegando cualquiera de los motivos permitidos en la Ley (art. 556 LEC), en cuyo caso, y después de resolverse el incidente de ejecución, el Juzgado se pronunciará sobre quién ha de correr con las costas del incidente de oposición.

El artículo 561 de la LEC se pronuncia sobre las costas en el incidente de oposición por motivos de fondo, diferenciando si se desestima la oposición o se estima:

El auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de ésta al ejecutado, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 para la condena en costas en primera instancia (art. 561.1.1ª LEC).

Si se estimara la oposición a la ejecución, se dejará ésta sin efecto y se mandará alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534. También se condenará al ejecutante a pagar las costas de la oposición. (art. 561.2 LEC).

Resumen: 

1º.- Las costas del procedimiento de ejecución se imponen al ejecutado por no haber cumplido voluntariamente la sentencia.

2º.- Si el demandado se opone a la ejecución y se abre el incidente de ejecución, habrá que ver si se estima o no la oposición formulada por  el demandado. En caso de que se estime la oposición las costas serán de cargo del ejecutante y si se desestiman los motivos de la oposición serán de cargo del ejecutado.

¿Le impondrán las costas al ejecutado si paga en el instante que es requerido por el Juzgado?

El artículo 583.2 de la LEC establece que aún cuando el ejecutado pague en el acto del requerimiento serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.

¿Existe límite del tercio de las costas en el proceso de ejecución?

Los Tribunales en este punto se muestran con criterio dispar. PINCHA AQUÍ para ver los razonamientos en uno y otro sentido.

Cuestión que no está clara judicialmente

Cuando el Juzgado o Tribunal considera que hay que reducir las costas al tercio, en este supuesto ¿la cuantía que ha de tomarse en consideración para calcular el tercio de las costas en los procesos de ejecución, será respecto del principal o sobre el principal más la cantidad presupuestada para intereses y costas?

A favor de considerar que la cantidad que ha de tomarse en consideración para aplicarle el tercio se corresponde con la suma de ambas cantidades (principal + cantidad presupuestada para intereses y costas), se encuentra la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), sentencia de 21-02-2005.

 

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