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 Límite del interés moratorio en los préstamos personales con consumidores

A raíz de las distintas sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del dictado de una nueva normativa en materia de protección de consumidores y usuarios los Tribunales españoles se han planteado la nulidad de dichas cláusulas por abusivas.

Ante este nuevo paronama, los Juzgados han venido dictando sentencias con un resultado distinto cuando el consumidor ha planteado en los Tribunales la nulidad del interés moratorio por considerarlo abusivo, y así nos hemos encontrado las siguientes decisiones:

a) Algunos Juzgados venían considerando que dichos intereses moratorios no eran abusivos puesto que habían sido pactados en pólizas intervenidas por Notarios, y que por tanto debían prevalecer dichos acuerdos.

b) Otras sentencias consideraban que al ser declarados abusivos, los Jueces tenían la potestad de reducirlos o moderarlos en unos porcetajes más bajos, acudiendo para ello a otras normas que por analogía podían serle de aplicación.

c) Otro sector, en cambio, establecía que si se declara la abusividad del interés motariorio, la cosecuencia era que estos no se podían aplicar, por lo tanto no podián serle cobrados al consumidor.

Ante esta confusión, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre el límite del interés moratorio en los préstamos personales, fijando su criterio en la Sentencia de fecha 22 de abril de 2015, ratificada como hemos dicho por otras posteriores 23.12.2015 y 3.06.2016.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre el interés moratorio de los préstamos personales

En el caso de los préstamos personales, el interés de demora establecido en cláusulas no negociadas debe consistir, para no resultar abusivo, en un porcentaje adicional que no debe ser muy elevado por cuanto que la ausencia de garantías reales determina que el interés remuneratorio ya sea elevado (…), por lo que la adición de un porcentaje excesivo conllevaría un alejamiento injustificado de los porcentajes que la legislación nacional establece para los supuestos de ausencia de pacto…”

Se considera que el incremento de DOS PUNTOS porcentuales previsto en el artículo 576 de la LEC para la fijación del interés de mora procesal es el criterio más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores”.

La adición de un recargo superior a esos DOS PUNTOS porcentuales supondría un alejamiento injustificado de la mayoría de los índices o porcentajes de interés de demora que resultan de la aplicación de las normas nacionales”.

Esta Sala del Tribunal Supremo considera abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal”.

  • La anterior doctrina ha sido ratificada en las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 1ª Pleno) de 23.12.2015 y 3.06.2016.

¿Qué ocurre si la cláusula del interés de demora es declarada nula por abusividad?

La abusividad de la cláusula del interés de demora implica la SUPRESIÓN de la misma.

La consecuencia es que el capital pendiente de amortizar solo devengará el INTERÉS ORDINARIO (“interés remuneratorio”), según el Tribunal Supremo.

IMPORTANTE:

El Tribunal Supremo también ha dictado una importante sentencia con fecha 12.02.2020 por la que declara nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos personales. PINCHAR AQUÍ PARA LEER MÁS…

Conclusiones:

1º.- El Tribunal Supremo establece que el límite del interés moratorio en los préstamos personales suscrito con consumidores no podrá superar dos puntos porcentuales al interés remunerarorio pactado.

2º.- Si se declara abusiva la cláusula del interés de demora en los préstamos personales suscrito con consumidores, habrá que suprimir dicha cláusula y el Banco solo podrá cobrar los intereses remuneratorios.

Por su importancia os dejamos el texto íntegro de la Sentencia del TS de 22.04.2015

 

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