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La impugnación de paternidad

o impugnación de filiación

Si existe duda sobre la veracidad de la paternidad o maternidad de un hijo reconocido podrá iniciarse la impugnación de paternidad o filiación.

Cuando un hijo nace durante el matrimonio la paternidad del niño nacido se presume.

Artículo 116 del Código Civil Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

Sin embargo, esta presunción admite prueba en contrario, incluidas las biológicas. Será preciso presentar pruebas para fundamentar la acción.

¿Quién puede impugnar la paternidad?

Las personas que pueden impugnar la paternidad son:

  • El supuesto padre.

  • El hijo.

  • Las personas con interés legítimo: herederos, madre del menor o incapacitado, su representante legal, Ministerio Fiscal…

  • La supuesta madre.

Plazo para la impugnación de la paternidad

Vamos a distinguir los siguientes supuestos:

  1. Impugnación de la filiación matrimonial

  2. Impugnación de la filiación no matrimonial

  3. Impugnación de la filiación por reconocimiento de complacencia

I) Impugnación de la filiación matrimonial

Acción de impugnación por el marido:

El plazo para impugnar la paternidad será de 1 año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.

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