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ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

I.-  Por un lado, la fuerza ha de emplearse para acceder o abandonar el lugar donde se encuentren las cosas.

II.- Por el otro, las modalidades de fuerza son, únicamente, las recogidas en el artículo 238 Código Penal, que son:

  • Escalamiento.

  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

  • Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

  • Uso de llaves falsas. Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.

  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

La fuerza  ha de ser anterior o posterior a la aprehensión del objeto por el autor.

Ejemplo: Si el sujeto entra en una tienda abierta (sin forzar ningún elemento) y se lleva un objeto, no estaremos ante un delito de robo con fuerza sino ante un delito de hurto.

Este delito está castigado en el artículo 240 del Código Penal con la pena de prisión de uno a tres años. Y en casa habitada se castiga en el artículo 241 del Código Penal con la pena de prisión de 2 a 5 años.

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