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La papeleta de conciliación es un escrito que debes presentar antes de demandar en el Juzgado a la empresa para la que trabajas.

El objetivo es el arbitraje o mediación a través del Letrado Mediador, y con ello tratar de lograr un acuerdo entre el trabajador y la empresa para evitar demandas judiciales. De no conseguir el acuerdo deberás acudir a la vía judicial.

Conviene acudir a un abogado para realizar la papeleta y  evitar cualquier tipo de error.

En la mayoría de reclamaciones laborales es requisito indispensable presentar la papeleta de conciliación, por ejemplo en caso de despido individual reclamación de cantidad.

Sin embargo existen algunas excepciones.

Excepciones en las que no es necesario presentar papeleta de conciliación

Entre las excepciones que más pueden afectar al trabajador, en las que no es obligatorio presentar papeleta de conciliación, podemos citar las siguientes:

  1. Cuando vayas a demandar a la Administración Pública, generalmente en materia de prestaciones por empleo (SEPE) o Seguridad Social (INSS), no se presenta papeleta de conciliación, sino reclamación previa.
  2. Despido colectivo.
  3. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  4. Reclamaciones por vacaciones.
  5. Reclamaciones por  movilidad geográfica.
  6. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  7. Conciliación de la vida familiar y laboral.
  8. Reclamaciones en defensa de los derechos fundamentales.
  9. Impugnación de Convenios Colectivos o de los Estatutos de los Sindicatos.
  10. Reclamaciones en materia electoral.

La papeleta de conciliación se tiene que presentar ante el TAMIB en Palma de Mallorca.

Los datos que deberán constar en la papeleta de conciliación son los siguientes:

  • Identificación de las partes:
    • Nombre, DNI y domicilio del trabajador.
    • Nombre, CIF y domicilio de la empresa.
    • Es conveniente indicar también el número de teléfono del trabajador o del Abogado.
  • Descripción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa.
    • Actividad que desempeña el trabajador en la empresa.
    • Tipo de contrato de trabajo (temporal o indefinido).
    • Jornada de trabajo (completa o parcial).
    • Antigüedad del trabajador.
    • Salario que percibe el trabajador.
    • Convenio Colectivo aplicable.
  • Enumeración clara y concisa de los hechos y de las reclamaciones que se formulen. Si se quiere  impugnar un despido se deberá indicar la fecha del despido y los motivos alegados por la empresa.

El procedimiento de conciliación es un procedimiento rápido que, normalmente, se celebra dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la demanda.

El resultado del Acto de Conciliación puede ser:

  • Con avenencia: el procedimiento finaliza con el acuerdo entre el trabajador y la empresa.
  • Sin avenencia: cuando no se consigue el acuerdo entre las partes.
  • Intentada sin efecto: se produce cuando la empresa, debidamente citada, no asiste al Acto de Conciliación.
  • Incomparecencia del trabajador: Se archiva el procedimiento.

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