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La incapacitación judicial

 

 La incapacitación judicial es una negación de la capacidad de obrar de la persona mediante sentencia dictada por el Juez.

¿Dónde queda regulada la incapacitación judicial?

La figura de la incapacitación judicial queda regulada y desarrollada en el artículo 199 y siguientes del Código Civil.

¿Qué requisitos se exigen para la incapacitación judicial?

El régimen jurídico de la incapacitación exige una doble garantía a favor de la persona:

  • la necesidad de una sentencia que culmine un proceso judicial declarativo
  • la constatación de la existencia de causas de incapacitación debidamente acreditadas.

Por lo tanto, podríamos decir que los requisitos básicos exigidos para la declaración de incapacitación judicial son:

Que se padezca una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, que debe referirse en términos generales a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental o psíquico, permanencial y a veces progresivo, que merma la personalidad, la deteriora y amortigua, con efecto en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitante para el ejercicio de los derechos civiles y demás consecuencias.

Persistencia de la enfermedad o deficiencia que impide el autogobierno del presunto incapaz, entendiendo que dicha enfermedad debe tener cierta duración, continuidad o permanencia.

La ausencia (o deficiencia) del autogobierno por el incapaz. Esto se refiere a la ausencia de posibilidad, habilidad o facilidad de entendimiento.

¿Qué alcance puede tener la incapacitación judicial?

La incapacitación se pueden extender a la guarda y protección de la persona (incapaz) y sus bienes, o bien solamente de la persona o de los bienes. Esta protección del incapaz se puede realizar mediante de tres figuras distintas:

La diferencia entre la tutela y la curatela reside fundamentalmente en que el tutor es el representante legal del incapacitado con caracter estable, mientras que el curador limita sus funciones a complementar la capacidad del sometido a curatela, sin sustituirlo ni ser propiamente su representante.

El nombramiento del tutor del incapaz deber realizarlo el Juez atendiendo al orden de preferencia establecido en la ley, esto es:

  • El designado por el propio tutelado con caracter previo a la declaración de incapacitación que haya realizado ante Notario; esta figura viene designada como auto-tutela.
  • Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  • A los padres del tutelado.
  • A las personas designados por estos en sus disposiciones de última voluntad.
  • Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

El orden ciatado puede alterarlo el Juez cuando considere que de esa manera se produce un mayor beneficio para el tutelado.

El Código civil establece que el tutor necesitará de autorización judicial para que sean válidos determinados actos que realice con respecto al patrimonio del incapaz o tutelado.

Cuestiones para las que necesita autorización judicial el tutor del incapaz

El tutor necesitará de dicha autorización judicial en los siguientes casos:

  • Para el internamiento del tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación especial.
  • Enajenación o gravámen de bienes inmuebles, objetos preciosos, acciones de empresas, realizar préstamos,
  • Cesión de bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años.
  • Renuncia de derechos del incapaz o tutelado.
  • Realizar gastos extraordinarios en los bienes.
  • Interposición de demandas, salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía.

¿Qué procedimiento se debe de seguir para conseguir la incapacitación judicial?

El procedimiento para la incapacitación judicial es el siguiente:

1.- Interposición de demanda promoviendo la declaración de incapacidad. Esta demanda la puede promover el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente, descendiente, hermanos del presunto incapaz o el Ministerio Fiscal.

2.- La demanda deberá ir acompañada de aquellos documentos médicos que acrediten la enfermedad o deficiencia que le impide gobernarse al incapaz.

3.- Presentada y admitida la demanda, el Juez deberá practicar (obligatoriamente) tres medios de prueba: audiencia de los familiares más próximos del incapaz, examen personal por el Juez del incapaz y el dictámen del médico forense.

4.- La sentencia declarando la incapacitación judicial, deberá contener la extensión y límites de la incapacitación, el régimen de tutela, la persona nombrada, los mecanismos de control, la duración, etc.

Señalar que en estos procedimientos cabe la posibilidad de solicitar mientras se tramita la incapacitación, que el Juez adopte medidas cautelares para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio. Estas medidas pueden ser solicitadas por el Ministerio Fiscal o por quienes se hayan constituido como parte en el proceso de incapacitación.

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