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TRASPASO LOCAL NEGOCIO

 

No necesitamos consentimiento del arrendador en la cesión o traspaso del local de negocio, si en el contrato de alquiler o arrendamiento no figura la prohibición de ceder o traspasar.

Dejar claro que los conceptos «cesión» y «traspaso» son similares o es lo mismo. Local de negocio es todo lo que no tenga uso de vivienda (Bar, Restaurante, tienda etc).

Existen varias posibilidades que podemos tener en el contrato de arrendamiento o alquiler entre el propietario (arrendador) y el inquilino (arrendatario):

1º.- Si en el contrato de arrendamiento de local se prohíbe la cesión (ya sea total o parcial) no podremos cederlo (traspasarlo)  sin el consentimiento expreso del propietario o arrendador, ya que si no se respeta y se cede o traspasa a un tercero nos llevaría a declarar nula la cesión o traspaso y además la resolución del contrato de arrendamiento con los problemas que conllevaría no solo al perder el arrendamiento sino con el tercero que se le ha querido ceder o traspasar.

2º.-  Que en el contrato de arrendamiento viene pactada la posibilidad de cesión o traspaso del local con la exigencia de una serie de requisitos (ejemplo un % de subida de renta, avales, plazo de notificación, limitación de actividad, etc.), entonces para la validez de la cesión deberán cumplirse todas las exigencias que aparezcan en el contrato (libertad de pactar).

3º.- El supuesto de que en el contrato de arrendamiento no se diga nada sobre la cesión o traspaso, en este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en sartículo 32 Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

Dicho artículo permite la validez del traspaso sin necesidad de la autorización del dueño o arrendador siempre y cuando se cumplan estos requisitos:

A.-  La cesión deberá notificarse de forma fehaciente (burofax) al arrendador o dueño en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.

B.-  El arrendador tiene derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20%), sobre la renta en vigor en el caso de producirse el traspaso del contrato.

Cumplidos los requisitos el cedente (persona que tenía arrendado o alquilado el local) dejará de estar vinculado al contrato de arrendamiento que le unía con el arrendador o dueño y en su lugar, con los mismos derechos y obligaciones derivados de ese mismo contrato, entrará el cesionario o persona que será el nuevo arrendatario.

 

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