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INDEMNIZACIÓN TRABAJADOR

POR ACCIDENTE LABORAL

El trabajador tiene derecho a una indemnización por accidente. Hay tres “caminos” para recibir dinero o indemnización:

A) Los pagos o prestaciones de la Seguridad Social

La Seguridad Social se encarga de cubrir los daños emergentes por gastos de asistencia sanitaria y de rehabilitación, que es sufragada normalmente por las Mutas de Accidentes de Trabajo que tiene concertada la empresa. Recogido  en los artículos 147 LGSS y 42.3 LPRL.

Así la incapacidad temporal tiene un porcentaje del 75%; la incapacidad permanente va de un 55%; para la total hasta un 100%, con un incremento del 20% para los incapacitados totales mayores de 55 años con dificultades de empleo.

B.-  El recargo o incremento de esas prestaciones o pagos: Lo recoge el artículo 164 LGSS, y supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Este incremento se aplica cuando «la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador».

El incremento de las prestaciones es de un 30 a 50% en función de la gravedad de la infracción (Art. 164.1 LGSS) y recae directamente sobre el empresario (Art. 164.2 LGSS).

C.- La indemnización o percepción de carácter civil.La responsabilidad civil del empresario ha de entenderse en sentido amplio,

Concurre una responsabilidad contractual por incumplimiento de una obligación laboral de seguridad y otra extra-contractual por incumplimiento del deber general de no dañar a otro del artículo 1902 CC.

Los juzgados competentes para conocer de las indemnizaciones por accidente son los Juzgados de lo Social porque se dan en el ámbito de la relación entre empresarios y trabajadores.

Habitualmente, tanto abogados como jueces utilizan el baremo de la Ley del Contrato de Seguro para cuantificar la indemnización civil, pero hemos de insistir en que la aplicación de dicho baremo es totalmente optativa, orientadora y en absoluto vinculante, ya que dicho baremo responde a criterios mínimos de reparación del daño y  en la responsabilidad por culpa en los accidentes de trabajo no hay ningún elemento que pueda justificar que la víctima soporte parte del daño.

Los daños corporales son daños de carácter personal, que pueden dar pie consecuencias de tipo patrimonial o  extra-patrimonial.

Son Gastos de carácter patrimonial:

  1. El Daño emergente: Son gastos gastos de desplazamiento, de asistencia sanitaria, gastos de defunción, farmacéutica y rehabilitación, hotel, etc.
  2.  El Lucro cesante: Consiste en las ganancias que la lesión impide obtener al trabajador: la pérdida que se produce por la muerte del trabajador accidentado y que priva de sus ingresos a los familiares que vivían a su cargo; la pérdida temporal de la capacidad de trabajo y la pérdida permanente de esa capacidad en sus distintos grados parcial para una profesión determinada; completa para esa profesión o genérica para cualquier trabajo.

Son gastos de carácter no patrimonial:

  1. las limitaciones funcionales no vinculadas únicamente a la capacidad de ganancia,  como restricciones para la realización de determinados actos de la vida corriente (funciones vitales esenciales, movilidad, relaciones sociales, práctica de deportes, etc.). La lesión corporal puede provocar también normalmente un daño estético o un daño moral, que es susceptible de afectar a la víctima o a sus familiares.

La Seguridad Social sólo cubre una parte del daño producido por el accidente de trabajo.

En resumen debe repararse TODO el daño producido y no solo parte del mismo.

 

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