INCAPACITACIÓN JUDICIAL
Mediante la incapacitación judicial una determinada persona, que por circunstancias personales le impide actuar consciente y libremente, respecto a su voluntad, ve legalmente limitada su capacidad de obrar con el objetivo de protegerle de potenciales abusos (enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico).
¿Dónde queda regulada la incapacitación judicial?
La figura de la incapacitación judicial queda regulada y desarrollada en el artículo 199 y siguientes del Código Civil.
¿Qué requisitos se exigen para la incapacitación judicial?
- Una sentencia que culmine un proceso judicial declarativo.
- La constatación de la existencia de causas de incapacitación debidamente acreditadas.
Debe existir una ausencia o deficiencia del autogobierno por el incapaz. Esto se refiere a la ausencia de posibilidad, habilidad o facilidad de entendimiento.
¿Qué alcance puede tener la incapacitación judicial?
Esta protección del incapaz se puede realizar mediante de tres figuras distintas:
El nombramiento del tutor del incapaz deber realizarlo el Juez atendiendo al orden de preferencia establecido en la ley, esto es:
- El designado por el propio tutelado con carácter previo a la declaración de incapacitación que haya realizado ante Notario; esta figura viene designada como auto-tutela.
- Al cónyuge que conviva con el tutelado.
- A los padres del tutelado.
- A las personas designados por estos en sus disposiciones de última voluntad.
- Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
Cuestiones para las que necesita autorización judicial el tutor del incapaz
El tutor necesitará de dicha autorización judicial en los siguientes casos:
- Para el internamiento del tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación especial.
- Venta o gravámen de bienes inmuebles, objetos preciosos, acciones de empresas, realizar préstamos,
- Cesión de bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años.
- Renuncia de derechos del incapaz o tutelado.
- Realizar gastos extraordinarios en los bienes.
- Interposición de demandas, salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía.