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INCAPACITACIÓN JUDICIAL

Mediante la incapacitación judicial una determinada persona, que por circunstancias personales le impide actuar consciente y libremente, respecto a su voluntad, ve legalmente limitada su capacidad de obrar con el objetivo de protegerle de potenciales abusos (enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico).

¿Dónde queda regulada la incapacitación judicial?

La figura de la incapacitación judicial queda regulada y desarrollada en el artículo 199 y siguientes del Código Civil.

¿Qué requisitos se exigen para la incapacitación judicial?

  • Una sentencia que culmine un proceso judicial declarativo.
  • La constatación de la existencia de causas de incapacitación debidamente acreditadas.

Debe existir una ausencia o deficiencia del autogobierno por el incapaz. Esto se refiere a la ausencia de posibilidad, habilidad o facilidad de entendimiento.

¿Qué alcance puede tener la incapacitación judicial?

Esta protección del incapaz se puede realizar mediante de tres figuras distintas:

El nombramiento del tutor del incapaz deber realizarlo el Juez atendiendo al orden de preferencia establecido en la ley, esto es:

  • El designado por el propio tutelado con carácter previo a la declaración de incapacitación que haya realizado ante Notario; esta figura viene designada como auto-tutela.
  • Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  • A los padres del tutelado.
  • A las personas designados por estos en sus disposiciones de última voluntad.
  • Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

Cuestiones para las que necesita autorización judicial el tutor del incapaz

El tutor necesitará de dicha autorización judicial en los siguientes casos:

  • Para el internamiento del tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación especial.
  • Venta o gravámen de bienes inmuebles, objetos preciosos, acciones de empresas, realizar préstamos,
  • Cesión de bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años.
  • Renuncia de derechos del incapaz o tutelado.
  • Realizar gastos extraordinarios en los bienes.
  • Interposición de demandas, salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía.

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