Medidas provisionales en el proceso de divorcio
La ley prevé la posibilidad de solicitar una serie de medidas provisionales para regular la situación de los cónyuges e hijos (custodia, alimentos, vivienda, etc.) mientras se tramita en procedimiento de separación o divorcio
Se pueden solicitar las siguientes medidas:
A.- Vivienda. Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar. También se puede pronunciar sobre los bienes y objetos del ajuar que continúan en la vivienda familiar y los que se tiene que llevar el cónyuge que sale de la misma.
B.- Hijos Determinar, en interés de los hijos, quien va a tener la patria potestad de los mismos, la guarda y custodia. Así mismo se pronunciará sobre el régimen de visitas del progenitor no custodio, y en relación a la cuestión de la pensión alimenticia
Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias
C.-Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio
D.- Respecto al régimen económico matrimonial. El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Sin embargo, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.
El Juzgado resolverá mediante auto lo que estime oportuno en vista de las peticiones y pruebas aportadas por las partes. Frente a ese Auto no cabe recurso alguno.
Se acuerdan y van a regular cuestiones como el uso de la vivienda familiar, la custodia de los hijos, pensión de alimentos, entre otras, en tanto se acuerdan en el procedimiento principal (separación o divorcio) las que serás las medidas definitivas.