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 SOCIEDADES MERCANTILES Y DERECHO INFORMACIÓN

DEL SOCIO MINORITARIO

Las sociedades mercantiles se rigen por elprincipio de las mayorías. Es decir, los socios o accionistas que tienen una mayoría social controlan las decisiones que se toman. Algunas veces suele ocurrir quelos socios minoritarioscreen quesus intereses y derechos quedan desprotegidos en favor de la mayoría y no exactamente así.

Estos socios minoritarios no son invitados de piedra y, aunque las sociedades capitalistas se rijan por un principio mayoritario en su organización y funcionamiento, éstas deben respetar la legislación mercantil. La Ley de Sociedades de Capital establece unas acciones determinadas paraproteger los derechos de los socios y accionistas minoritarios. Algunas de estas acciones pueden llevarse a cabo por el mero hecho de ser partícipe en el capital, mientras que otras, lo hacen en función del porcentaje de participación.

Entre algunos de los derechos con los que cuenta el socio minoritario se encuentra el de información en Junta. En la Junta General, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.

Los administradores están obligados a proporcionar la información, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social (es algo excepcional y nada corriente). No procede la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social. (art. 197 LSC).

Y por si no quedara claro, el Tribunal Supremo recuerda cuáles son los cuatro requisitos esenciales para que resulte admisible el derecho de información:

1.- Que la petición guarde una conexión con el orden del día de una junta convocada.

2.- Que tal solicitud se haga en tiempo y forma.

3.- Que con la información que a tal efecto se facilite al socio no se perjudiquen a los intereses sociales.

4.- Que este derecho de información no se ejercite de forma abusiva.

 

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