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Cuando no hay testamento el Estado se encargará de repartir la herencia conforme a las indicaciones anteriores pero eliminando ese tercio de libre disposición. Y es que en este caso se aplicarán directamente las leyes hereditarias y el derecho común que estima quienes pueden heredar y el orden en el que lo haránEs el siguiente:

Primer grupo: Hijos y nietos si el padre ha fallecido.

– Segundo grupo: Padres y abuelos, estos últimos solo si los padres han fallecido.

– Tercer grupo: cónyugeSólo heredará la propiedad si no hay herederos del primero y segundo grupo, aunque tendrá derecho de usufructo en la herencia. Es decir, podrá utilizar una parte de los bienes (más adelante te contamos este caso concreto y el porcentaje de la legítima que le corresponde).

– Cuarto grupo: Hermanos y sobrinos de la persona fallecida. En este caso los hermanos son los herederos directos y los sobrinos heredarán cuando los hermanos hayan fallecido también.

En último lugar y sólo si no hubiese ningún otro heredero, los siguientes en la línea sucesoria serían los tíos carnales y, en su defecto, el resto de parientes colaterales de cuarto grado. A saber, primos, tíos segundos y sobrinos segundos.

Si no hubiese ningún familiar y tampoco testamento, el heredero sería el Estado.

 

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