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PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS Y ALCANCE DE LA MAYORÍA DE EDAD DE LOS HIJOS

 

En los casos de que existan hijos mayores de edad, aunque no estén estudiando tendrán derecho a la pensión de alimentos  si la falta de ingresos que ellos sufren no depende de su voluntad. Al contrario, si se acredita que los hijos mayores no rinden en sus estudios ni tampoco hacen nada por incorporarse al mercado de trabajo se podrá extinguir la pensión de alimentos. 

El progenitor no custodio que crea que un hijo mayor de edad que no estudia y no se esfuerza para incorporarse al mundo laboral, y además no se trata de una circunstancia temporal (unos meses) si no que se mantenga en el tiempo, deberá obtener las pruebas suficientes para acreditar dicha circunstancia y juntamente con la presentación de una demanda de modificación de medidas solicitar al Juez la extinción de la obligación del pago de la pensión de alimentos.

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