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 TESTIFICAL DE UN/A MENOR DE CORTA EDAD Y ACUSADO DE DELITO PENAL GRAVE

Mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo  de fecha 5.12.2013 la cual recoge lo siguiente:

Respecto al valor que ha de otorgarse a la declaración del perjudicado, es cierto que esta Sala ha señalado reiteradamente, que aún cuando, en principiola declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que se compruebe la concurrencia de las siguientes  REQUISITOS:

1º.-  AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA:

Ausencia  de incredibilidad subjetiva por parte de la víctima, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes de la víctima:

 

Siendo uno de ellos las características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez.

2º.- VEROSIMILITUD:

Es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio.

La verosimilitud del testitomino ha de suponer:

a) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica.  

b) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima.

3º.- PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACION:

Esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad.

 

Y finalmente el Tribunal Supremo viene recogiendo en reiteradas sentencias que tanto peritos psicólogos como psiquiatras respecto a la prueba testifical de un menor de corta edad están de acuerdo en que los niños son malos testigos debido a su egocentrismo, su imaginación que les conduce a una frecuente asociación de ideas y sobre todo, su falta de autocrítica para separar y distinguir lo percibido de lo meramente imaginado y eliminar posibles asociaciones de ideas y recuerdos. Otras condiciones que se observan en los niños y que hacen deducir una falta de capacidad en su testimonio son las debidas al temperamento, carácter, mentalidad, timidez y sugestibilidad.

 

En consecuencia, no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la declaración de un/a menor de corta edad como única prueba de cargo.

 

 

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