PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL HIJO CRITERIOS PARA FIJAR LA CUANTÍA
Una de las cuestiones que han dado lugar a más disputas entre el matrimonio con hijos que se está separando o divorciando, es precisamente éste, el determinar qué cuantía es la correcta establecer en concepto de pensión de alimentos. Cuando hablamos de pensión de alimentos, nos referimos a gastos ordinarios, ya que los gastos extraordinarios quedarían, salvo que la sentencia o el convenio especifiquen lo contrario, aparte.
Tener en cuenta:
1.- La obligación de prestar alimentos es una obligación que nace desde el momento de la procreación. No obstante esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad pero sólo pueden exigirse desde que se ejercita la acción para reclamarlos mediante la presentación de la oportuna demanda.
2.- Solo puede exigirse el pago desde la existencia de una resolución que obligue a ello, en la demanda de solicitud se puede pedir que se fije esa pensión alimenticia con carácter retroactivo desde la salida del progenitor del domicilio familiar. Esto se fundamenta en que la obligación de dar alimentos es exigible desde que se necesitaren por la persona que tiene derechos a percibirlos ( hijos) y desde la salida del domicilio familiar no se contribuyó a ello, tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 917/2008 de 3 de Octubre.
Determinar la cuantía es una decisión tomada bajo criterio del juez y en función de datos como ingresos de los padres, número de hijos, gastos de éstos, responsabilidades económicas a las que tengan que hacer frente los padres,la existencia de necesidades especiales de los hijos, ciudad de residencia, entre otras que deberán ser acreditadas en el acto del juicio.
3.-Las cantidades tenidas en cuenta como ingresos son entendidas como ingresos netos salariales (no brutos) calculados en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos etc etc). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.