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Para calcular la indemnización por accidente de tráfico es esencial que conozca primero los distintos tipos de perjuicios por los daños y perjuicios. Los más importantes son el perjuicio temporal, permanente y patrimonial. Dentro de cada uno de ellos existen diferentes conceptos que deben conocer y que le mostramos a continuación.

 

Perjuicio Temporal a la hora de calcular la indemnización por accidente de tráfico.

Se debe de valorar el tiempo lesionado desde que el accidente se estremece en el percance hasta su curación o estabilización. Durante esta etapa pueden darse diferentes valoración en días pasados, le indicamos cuáles son:

 

Días Básicos

Son los días en los que el accidente se encuentra en tratamiento médico por el accidente de tráfico y continúa desarrollando su actividad habitual con normalidad. Puede que esté en tratamiento de rehabilitación, pendiente de consultas médicas o incluso en reposo pautado por el especialista.

 

Habitualmente las aseguradoras tratan de valorar los días en este concepto ya que el valor diario es inferior al resto.

 

Días Moderados

Este concepto es muy similar al anterior, pero tiene la particularidad de impedirle su actividad habitual, ya sea de trabajo o cotidiano. Las aseguradoras para valorar estos días deben acreditar esa situación. Las partes de baja laboral o informes médicos que no se vuelven a comprometer a realizar actividades pueden ayudar a valorar este concepto.

 

Tumbas de días

Calcular indemnización por accidente de tráfico en este concepto es bastante sencillo. Se trata de los días en que el accidente ha estado hospitalizado en algún momento por las lesiones sufridas en el accidente de tráfico. Normalmente los informes médicos lo reflejarán y no duda habrá.

 

Días muy graves

Similar al anterior. Es un concepto fácil de valorar ya que son los días en el que el accidente además de estar hospitalizado lo ha hecho en la unidad de cuidados intensivos (UCI)

 

Calcular indemnización por accidente de tráfico en concepto de perjuicio permanente

Este tipo de perjuicio es más difícil de calcular que el anterior. Este concepto de las secuelas físicas y estéticas que pueden tener derivado del accidente de tráfico. Para calcular la indemnización por accidente de tráfico en este concepto es completamente necesario ser agradecido por un perito médico. Estos profesionales son los encargados de realizar este tipo de valoraciones y evaluar el grado de secuelas producidas por el accidente que haya sufrido. Cada punto de secuela tiene un importe de valoración que va en función de la edad y el tipo de secuela entre otros factores.

 

Dentro de este concepto, existen varios subtipos que indican una continuación.

 

Secuelas funcionales

Las secuelas funcionales se publica con una puntuación a partir de uno en adelante. Este concepto refleja el deterioro físico o sensorial que ha derivado las lesiones sufridas en el accidente y que tras realizar un tratamiento llega a un punto de no mejorar. Por ejemplo, usted sufre una cervicalgia postraumática, el traumatólogo le pauta un tratamiento de 25 sesiones. Al finalizar ese tratamiento persisten las molestias. Es probable que le haya derivado alguna vez secuela.

 

Las secuelas funcionales son deben de acreditar las pruebas diagnósticas ya que las aseguradoras tratan de no incluirlas en sus ofertas.

 

Secuelas estéticas

Si ha tenido alguna cicatriz o deformidad producida por las lesiones sufridas en el accidente se deben de valorar como secuela estética. Para calcular la indemnización por accidente de tráfico en concepto de secuelas estéticas es necesario que lo que haga también un perito médico, evaluar las mismas y valorará en una puntuación de uno en adelante diferenciando tres tipos de perjuicio estético. Leve, moderado y grave. En función de la magnitud de las cicatrices y su visibilidad se establece un tipo u otro.

 

Otros conceptos de perjuicio permanente para calcular la indemnización por accidente de tráfico

Además de las secuelas físicas y estéticas, existen otros conceptos indemnizables dentro del perjuicio permanente como pueden ser la pérdida de calidad de vida para el desarrollo labora, práctica deportiva, etc… Si su caso es muy importante que le pueda valorar un perito médico, un poder ajeno a las aseguradoras y luego explicar por qué.

 

Perjuicio patrimonial

Por esta clase de perjuicio no vamos a un extensor demasiado. Consiste en valorar los gastos que ha tenido durante todo el proceso. Puede que durante el tiempo que ha estado nómina de baja laboral le hayan ingresado en sus cantidades menos cantidad de lo que habitualmente recibe. En este caso se puede acreditar con las mismas nóminas ese perjuicio y se puede indemnizar. También es muy probable que haya tenido que costearse algún tratamiento médico o sesiones de rehabilitación o incluso haber tenido un gasto considerable en un desplazamiento considerable en consultas y centros médicos. Se deben de incluir en este perjuicio los gastos farmacológicos, ortesis. Etc…

 

Todo lo que usted considera como perjuicio patrimonial debe ser perfectamente acreditado ya sea con facturas o certificados que lo reflejen. Es aconsejable guardar todos los boletos y facturas durante todo el proceso.

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