El Tribunal Supremo considera que lesivo para la seguridad el límite de 600€ del seguro de defensa legal porque impide la libre elección de Abogado.
La Sala de lo Civil del T.S. refleja en su sentencia que la cantidad de 600€ no guarda proporción con los costes de la defensa legal. Ante una reclamación indemnizatoria considerable el cliente tiene todo el derecho a resarcirse de la minuta abonada al Abogado, al menos en una parte, por tantos aseguradoras no pueden destinar una cantidad dineraria irrisoria y con el objetivo de las compañías de seguros de que el cliente quede «sujeto» a sus servicios legales con lo que conlleva para el cliente en cuestión a la libertad de elección letrada y el derecho a una indemnización adecuada a los daños y Ocasionados en el siniestro.
Ciertamente se trata de una cláusula limitativa e incluso de carácter abusivo que incorporan las aseguradoras en sus contratos