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ACCIDENTE TRÁFICO. Indemnización del lesionado.

Las lesiones se refieren a los daños personales, es decir, los que ha provocado el accidente que afectan directamente a la integridad física o psíquica del perjudicado.

Lesiones hay muchas, dependiendo de la gravedad del siniestro, desde los esguinces cervicales (traumatismos menores de la columna vertebral), hasta los casos graves de grandes lesionados (daños medulares, cerebrales, amputaciones y otros).

Algunos de los daños más frecuentes son:

Los traumatismos menores de columna vertebral (cervicalgias, lumbalgias y dorsalgias), que afectan al 80% de las víctimas y son los más discutidos por las aseguradoras.

  • Lesiones en extremidades (fracturas, luxaciones, amputaciones, fisuras, esguinces)
  • Daños cerebrales (traumatismos craneoencefálicos) y medulares, que, por su gravedad, pueden derivar en paraplejias o tetraplejias.
  • Traumatismos torácicos o abdominales, que afectan a órganos internos y pueden resultar muy peligrosos al no ser fácilmente detectables.
  • Se incluyen también los daños morales o psicológicos que puede tener la víctima a consecuencia de los físicos, y que se valoran también por separado siempre que estén documentados médicamente.

Si existe disparidad tras la oferta motivada de indemnización por parte de la aseguradora responsable del siniestro, deberemos reclamar por vía civil nuestros daños.

Vía penal: el plazo para incoar la demanda por esta vía es de 1 año (artículo 131.1 del Código Penal). Este proceso está indicado cuando la responsabilidad del accidente sea del otro conductor y haya daños físicos. Cuando presentemos la reclamación por vía penal, un médico forense del juzgado correspondiente será el encargado de evaluar el alcance y el grado de las lesiones sufridas.

Vía Civil: cuando los daños ocasionados sean materiales, la denuncia penal quedará archivada porque se considera que los hechos no son constitutivos de delito. Del mismo modo, si ha prescrito el año para interponer una demanda por la vía penal se establece el plazo máximo de 1 año para hacerlo por vía civil.

Indicar que para interponer una demanda por daños personales o lesiones, el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción civil empezará a contarse desde que la víctima haya obtenido el alta médica o la estabilización del proceso lesivo.

Por otra parte, en los accidentes de circulación con daños materiales el plazo de la prescripción comenzará desde la fecha del accidente.

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