No existen delitos específicos de la persona jurídica, sino que esta responde del delito cometido por la persona física, aun de forma totalmente independiente, hasta el punto de no precisarse que la misma esté individualizada, bastando la sospecha de que alguien perteneciente al ámbito de la persona jurídica ha debido cometer el delito. Estamos ante una responsabilidad penal vicaria (indirecta) limitada de la persona jurídica, lo cual implica que cuando un directivo o representante de una persona jurídica cometa un delito, este debe imputarse a la persona jurídica siempre que se haya actuado en el seno de la empresa y en beneficio de la misma (responsabilidad por rebote).
Se trata de una responsabilidad que es reconducible a la figura del representante, en la que primero hay que evaluar el comportamiento delictivo del agente para luego asignar, sin más, este comportamiento y el reproche que suscita a la persona jurídica. Con arreglo a ello, la persona jurídica es tomada en consideración dependiendo de cómo actúe en su seno la persona física: unas veces la persona jurídica es castigada además de la persona física por el delito que se haya cometido en su seno y otras veces entra en consideración para ser sancionada en vez de la persona física que ha delinquido en su seno y que no puede ser castigada por razones sustantivas o procesales.
A mayor implicación del alto directivo en el hecho ilícito, mayor debe ser el reproche en sede de la persona jurídica, por la falta de honestidad a su cargo. ∙ Responsabilidad penal acumulativa: la responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de las personas físicas, ni a la inversa, ya que no está enfocada para evitar la asignación de responsabilidades individuales en estructuras complejas.