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Se ha detectado que algunos empleadores, no se les puede llamar empresarios, no han pagado el salario de los primeros 14 días del mes de marzo; o bien se han negado a tramitar un ERTE; o eluden el llamamiento a los fijos discontinuos; o se niegan a pagar los salarios del periodo de permiso retribuido recuperable, incluso a cotizar ese tiempo.

Muchos trabajadores/as que hasta mayo o junio no recibirán la prestación por desempleo y que tampoco cobraron las dos semanas de marzo, viven en situación de extrema necesidad (personas trabajadoras vulnerables). Sin otra posibilidad que recurrir a favores de familiares o amigos, se encuentran además que la transferencia bancaria que éstos le remiten para ayudarles, es retenida por la entidad bancaria por tener descubierto en cuenta (cuota impagada de hipoteca o de tarjeta de crédito o de préstamo). Ocurriendo esto, la publicidad televisiva y en radio de algunos bancos resulta reprochable.

Creen que los trabajadores están indefensos. Saben que el Tamib y los Juzgados de lo Social tienen suspendida su actividad, que cuando la reanuden estarán colapsados, que la Inspección de Trabajo está desbordada por los ERTES, que los trabajadores no pueden acudir a su Sindicato por las restricciones, etc. Son conscientes de que el escenario actual les permite poder abusar desde una supuesta impunidad. El abuso por la situación de necesidad del débil, ocurre en todos los sectores de actividad, pero tal vez con mayor incidencia en el sector de la construcción y afines. Son los llamados «pistoleros». Ante tal situación y contra tales elementos, hay que ser claro e inflexible, usando todos los resortes y posibilidades que la legislación y los servicios públicos competentes, ofrecen.

Así, La NORMATIVA vigente dice:

 

  • Constitución

 Artículo 10

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Artículo 35

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia

 Artículo 43

Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

 

  • El Real Decreto Ley 2/2015

 Artículo 4. Derechos laborales de los Trabajadores, 

  1. f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. 
  2. C) El Real Decreto 463/2020 declaró el Estado de Alarma. Su artículo 20 dice: 

Artículo 20. Régimen sancionador.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

 

  • La Ley Orgánica 4/1981

 Artículo 10. Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

 

  • El Real Decreto Ley  8/2020, adoptó las siguientes medidas:

 Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Y en su CAPÍTULO II, entre otras dice: 

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

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